DECRETO SUPREMO Nº 22632
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N SI D E R A N D O:
Que el Presupuesto Consolidado del sector público, gestión 1990, fue aprobado por la ley 1141 de 23 de febrero de 1990, para su vigencia durante el presente ejercicio fiscal;
Que la Dirección General de Aduanas, dependiente del Ministerio de Finanzas, ha solicitado la aprobación de un presupuesto adicional, con recursos provenientes de sus propias recaudaciones especiales y que serán destinados al Servicio Nacional de Aduanas que organizará internamente cuatro grupos de técnicos de control de represión permanentes de lucha contra el contrabando y la defraudación;
Que el Art. 96 atribución 7 de la Constitución Política del Estado, faculta al Presidente de la República proponer modificaciones que estime necesarias durante la vigencia del presupuesto aprobado, en concordancia con el artículo 11, numeral 2 del decreto supremo 22572 de 13 de agosto de 1990 y 4° de la ley 1141 de 23 de febrero de 1990.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza sin perjuicio de la aprobación legislativa un presupuesto adicional en favor de la Dirección General de Aduanas, en base a la percepción de ingresos superiores previstos por ley 1141 de 23 de febrero de 1990, por la suma de un Millón Cuatrocientos Cuarenta y Seis Mil Trecientos Bolivianos (Bs 1.446.300), financiados por recaudaciones especiales y de acuerdo al siguiente detalle:
ORGANISMO : MINISTERIO DE FINANZAS
RECAUDACIONES ESPECIALES
INGRESOS
(en bolivianos)
Financiamiento por Origen de los Recursos
Código
Fuente
Presupuesto
adicional
1990
1
RECURSOS
1.446.300
1.1.
Ingresos Corrientes
1.446.300
1.1.5.
Otros ingresos no tributarios propios
1.446.300
1.1.1.5.
Multas
1.446.300
Total
1.446.300
ORGANISMO : MINISTERIO DE FINANZAS
GASTOS : CORRIENTES
PROGRAMA 13 : ADMINISTRACION DEL SISTEMA TRIBUTARIO
SUBPROGRAMA 02 : SERVICIOS DE RECAUDACION ADUANERA
ACTIVIDAD 03 : INSPECCION
RECURSOS : TESORO NACIONAL
(RECAUDACIONES ESPECIALES)
GESTION : 1990
(en bolivianos)
EGRESOS
Clasificación por Objeto del Gasto
Código
Descripción
Presupuesto
Adicional
1190
200
SERVICIOS NO PERSONALES
456.600
220
Servicios de transporte y seguros
210.400
222
Viáticos
200.400
223
Fletes y almacenamiento
10.000
240
Mantenimiento y reparaciones
1.000
241
Edificios y equipos
1.000
250
Servicios Profesionales y Comerciales
145.200
252
Estudios, investigación y proyectos
45.200
255
Publicidad
100.000
260
Otros Servicios No Personales
100.000
266
Otros Servicios No Personales
100.000
300
MATERIALES Y SUMINISTROS
122.900
360
Productos Químicos, combustibles y
Lubricantes
80.600
362
Combustibles y lubricantes
16.000
367
Otros materiales químicos
64.600
380
Productos metálicos
10.000
383
Herramientas menores
10.000
390
Productos Varios
32.300
396
Otros Materiales y Suministros
32.300
400
ACTIVOS REALES
866.800
420
Construcciones
250.000
422
Construcciones de bienes nacionales
de dominio privado
250.000
430
Maquinaria y Equipo
616.800
431
Equipo de oficina y muebles
16.200
433
Equipo de transporte, tracción y
elevación
426.400
434
Equipo médico y de laboratorio
96.600
435
Equipo de comunicaciones
77.600
Total:
1.446.300
El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos noventa años
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.