TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 22632

DECRETO SUPREMO Nº 22632

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N SI D E R A N D O:

 

Que el Presupuesto Consolidado del sector público, gestión 1990, fue aprobado por la ley 1141 de 23 de febrero de 1990, para su vigencia durante el presente ejercicio fiscal;

 

Que la Dirección General de Aduanas, dependiente del Ministerio de Finanzas, ha solicitado la aprobación de un presupuesto adicional, con recursos provenientes de sus propias recaudaciones especiales y que serán destinados al Servicio Nacional de Aduanas que organizará internamente cuatro grupos de técnicos de control de represión permanentes de lucha contra el contrabando y la defraudación;

 

Que el Art. 96 atribución 7 de la Constitución Política del Estado, faculta al Presidente de la República proponer modificaciones que estime necesarias durante la vigencia del presupuesto aprobado, en concordancia con el artículo 11, numeral 2 del decreto supremo 22572 de 13 de agosto de 1990 y 4° de la ley 1141 de 23 de febrero de 1990.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza sin perjuicio de la aprobación legislativa un presupuesto adicional en favor de la Dirección General de Aduanas, en base a la percepción de ingresos superiores previstos por ley 1141 de 23 de febrero de 1990, por la suma de un Millón Cuatrocientos Cuarenta y Seis Mil Trecientos Bolivianos (Bs 1.446.300), financiados por recaudaciones especiales y de acuerdo al siguiente detalle:

 

ORGANISMO : MINISTERIO DE FINANZAS

 

RECAUDACIONES ESPECIALES

 

INGRESOS

(en bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos

 

Código

Fuente

Presupuesto

adicional

1990

 

 

 

1

RECURSOS

1.446.300

1.1.

Ingresos Corrientes

1.446.300

1.1.5.

Otros ingresos no tributarios propios

1.446.300

1.1.1.5.

Multas

1.446.300

 

Total

1.446.300

 

ORGANISMO : MINISTERIO DE FINANZAS

GASTOS : CORRIENTES

PROGRAMA 13 : ADMINISTRACION DEL SISTEMA TRIBUTARIO

SUBPROGRAMA 02 : SERVICIOS DE RECAUDACION ADUANERA

ACTIVIDAD 03 : INSPECCION

RECURSOS : TESORO NACIONAL

(RECAUDACIONES ESPECIALES)

GESTION : 1990

 

(en bolivianos)

 

EGRESOS

 

Clasificación por Objeto del Gasto

Código

Descripción

Presupuesto

Adicional

1190

 

 

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

456.600

 

 

 

220

Servicios de transporte y seguros

210.400

222

Viáticos

200.400

223

Fletes y almacenamiento

10.000

240

Mantenimiento y reparaciones

1.000

241

Edificios y equipos

1.000

 

 

 

250

Servicios Profesionales y Comerciales

145.200

252

Estudios, investigación y proyectos

45.200

255

Publicidad

100.000

 

 

 

260

Otros Servicios No Personales

100.000

266

Otros Servicios No Personales

100.000

 

 

 

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

122.900

 

 

 

360

Productos Químicos, combustibles y

 

 

Lubricantes

80.600

 

 

 

362

Combustibles y lubricantes

16.000

 

 

 

367

Otros materiales químicos

64.600

380

Productos metálicos

10.000

383

Herramientas menores

10.000

390

Productos Varios

32.300

396

Otros Materiales y Suministros

32.300

 

 

 

400

ACTIVOS REALES

866.800

 

 

 

420

Construcciones

250.000

422

Construcciones de bienes nacionales

 

 

de dominio privado

250.000

 

 

 

430

Maquinaria y Equipo

616.800

431

Equipo de oficina y muebles

16.200

433

Equipo de transporte, tracción y

 

 

elevación

426.400

434

Equipo médico y de laboratorio

96.600

435

Equipo de comunicaciones

77.600

 

 

 

 

Total:

1.446.300

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos noventa años

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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