TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO SUPREMO Nº 22630

DECRETO SUPREMO Nº 22630

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que la ley 1141 de 23 de febrero de 1,990 aprobó el presupuesto consolidado del sector público, para su vigencia durante el presente período fiscal;

 

Que la Secretaría General del Deporte y la Juventud, dependiente de la Presidencia de la República, solicita la aprobación de un presupuesto adicional, fundado en la percepción de nuevos ingresos por cursos dictados en diferentes especialidades deportivas y la obtención de donaciones en organismos internacionales;

 

Que el artículo 96 atribución séptima de la Constitución Política del Estado faculta al Presidente de la República, proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, en concordancia con los artículos 11, numeral 2, del decreto supremo 22572 de 13 de agosto de 1,990 y 4 de la ley 1141 de 23 de febrero de 1,990.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E TA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza en favor de la Secretaría General del Deporte y la Juventud, sin perjuicio de la aprobación legislativa pertinente, el siguiente presupuesto adicional, por la suma de CIENTO TRECE MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs113.000.-), de cuyo importe Bs33.000.- son financiados por recaudaciones especiales y Bs.80.000.- por Donaciones.

 

ORGANISMO : PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

 

RECAUDACIONES ESPECIALES

 

INGRESOS

 

(en bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos

Código

Fuente

Presupuesto

adicional

1990

 

 

 

1

Recursos

113.000

1.1.

Ingresos corrientes

113.000

1.1.1.

Ingresos de operación

33.000

1.1.1.1.

Venta bruta de bienes y servicios

33.000

1.1.8.

Donaciones corrientes

80.000

1.1.8.1.

Donaciones corrientes internas

20.000

1.1.8.2.

Donaciones corrientes externas

60.000

 

 

 

 

Total

113.000

 

ORGANISMO : PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GASTOS : CORRIENTES

PROGRAMA 12 : FOMENTO AL DEPORTE Y LA JUVENTUD

ACTIVIDAD 01 : DIRECCION Y COORDINACION DEL DEPORTE Y

LA JUVENTUD

RECURSOS : TESORO NACIONAL

(RECAUDACIONES ESPECIALES)

GESTION : 1990

 

(en bolivianos)

 

EGRESOS

 

Clasificación por objeto del Gasto

Código

Descripción

Presupuesto

Adicional

1190

 

 

 

100

SERVICIOS PERSONALES

10.620

 

 

 

120

Empleados no permanentes

9,000

 

 

 

130

Previsión Social

1.620

131

Aporte patronal al seguro social

1.440

132

Aporte patronal para vivienda

180

 

 

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

15.880

 

 

 

210

Servicios básicos

700

213

Servicios telefónicos

700

 

 

 

240

Mantenimiento y reparaciones

300

241

Edificios y equipos

300

 

 

 

250

Servicios Profesionales y Comerciales

1.500

254

Lavandería, limpieza e higiene

1.000

256

Imprenta

500

 

 

 

260

Otros Servicios No Personales

13.380

266

Otros Servicios No Personales

13.380

 

 

 

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

6.500

310

Alimentos y Productos Agroforestales

1.200

311

Alimentos para Humanos

1.200

340

Productos de papel, cartón

 

 

e impresos

1.500

 

 

 

341

Papel de escritorio

1.000

346

Periódicos

500

 

 

 

360

Productos Químicos, Combustibles y

 

 

Lubricantes

1.000

365

Productos medicinales y farmacéuticos

1.000

 

 

 

390

Productos Varios

2.800

396

Otros Materiales y Suministros

2.800

 

 

 

 

Total

33.000

 

ORGANISMO : PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

GASTOS : CORRIENTES

PROGRAMA 12 : FOMENTO AL DEPORTE Y LA JUVENTUD

ACTIVIDAD 01 : DIRECCION Y COORDINACION DEL DEPORTE Y

LA JUVENTUD

RECURSOS : DONACIONES

GESTION : 1990

(en bolivianos)

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código

D e t a l l e

Presupuesto

Adicional

1990

200

SERVICIOS NO PERSONALES

80.000

260

Otros servicios No Personales

80.000

266

Otros servicios No Personales

80.000

 

Total

80.000

 

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de la Presidencia de la República y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos noventa años

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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