TEXTO DE CONSULTA
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DECRETOSUPREMO Nº 22626

DECRETO SUPREMO Nº 22626

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que es objetivo fundamental del Gobierno nacional lograr el crecimiento así como el desarrollo económico y social del país, de acuerdo a la política formulada en el decreto supremo 22407 de 11 de enero de 1,990;

 

Que el decreto citado propugna un sistema normativo que estimule y garantice la inversión nacional así como extranjera, incluyendo la modalidad de contratos de riesgo compartido (“joint venture”);

 

Que el artículo 7 de la ley 1182 de 17 de noviembre de 1,990 exige que las inversiones extranjeras deben estar respaldadas por instrumentos bilaterales o multilaterales, que el Gobierno de Bolivia haya acordado o acordare con otras naciones u organismos internacionales;

 

Que se suscribió durante el viaje del Presidente Constitucional de la República por varios países de Europa Occidental, en abril de 1,990, acuerdos sobre promoción y garantía de inversiones con España, Bélgica, Luxemburgo e Italia estableciendo un sistema de solución de diferencias de carácter multilateral en el ámbito del Banco Mundial;

 

Que es preciso autorizar la firma de un convenio bilateral sobre garantía de inversiones con los Estados Unidos de América, gestado después de negociaciones prolongadas técnico diplomáticas, con cláusulas de arreglo multilateral de las controversias.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto o alternativa e indistintamente al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, suscribir un tratado entre ambos paises sobre fomento y protección recíprocos de la inversión, así como también formalizar la adhesión de Bolivia al Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre estados y nacionales de otros estados, bajo auspicio del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial).

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Relaciones Exteriores y Culto queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa años

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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