TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 22624

DECRETO SUPREMO Nº 22624

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Decreto Supremo 22131 de 15 de febrero de 1989 se determinó el tratamiento para la liquidación del impuesto complementario al I.V.A., en favor del cuerpo diplomático y consular de Bolivia que prestan servicios en el exterior;

 

Que muchos servidores públicos bolivianos de otras instituciones ejercen funciones en el extranjero;

 

Que al existir similares condiciones de trabajo en otros sectores de actividad, corresponde hacer extensivo dicho tratamiento para aplicar el 10% de impuesto que fija la ley 843 de 20 de mayo de 1986.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Ampliar los alcances del decreto supremo 22131 de 15 de febrero de 1989 en favor de los funcionarios de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA) que prestan servicios en el Exterior.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de octubre de mil novecientos noventa años

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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