TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 22622

DECRETO SUPREMO Nº 22622

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Presupuesto Consolidado del Sector Público, fue aprobado por ley 1141 de 23 de febrero de 1990, para su vigencia durante el presente período fiscal.

 

Que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, ha solicitado la aprobación de un presupuesto adicional por la percepción de mayores ingresos en sus recaudaciones especiales, fondos que precisa para la atención de obligaciones urgentes.

 

Que la atribución 7) del artículo 96 de la Constitución Política del Estado, faculta al Presidente de la República proponer modificaciones que estime necesarias durante la vigencia del presupuesto aprobado en concordancia con el artículo 11 punto 2 del decreto supremo 22572 de 13 de agosto de 1990 y 4° de la ley 1141 de 23 de febrero de 1990.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza, sin perjuicio de la respectiva aprobación legislativa, un presupuesto adicional en favor del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo por la suma de QUINIENTOS DOCE MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs 512.000.-), financiados por recaudaciones especiales, de acuerdo al siguiente detalle:

 

ORGANISMO : MINISTERIO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO

 

RECAUDACIONES ESPECIALES

 

I N G R E S O S

(en bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos

Código

Fuente

Presupuesto

adicional

1990

 

 

 

1100000

Ingresos corrientes

512.000

 

 

 

1150000

Otros Ingresos No Tributarios Propios

512.000

 

 

 

1158000

Otros

512.000

 

 

 

 

Total:

512.000

ORGANISMO : MINISTERIO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO

GASTOS : CORRIENTES

PROGRAMA 10 : APOYO A LA INVERSION Y AL EMPLEO

ACTIVIDAD 01: DIRECCION DE COORDINACION Y ADMINISTRACION

CENTRAL

RECURSOS : TESORO NACIONAL (RECAUDACIONES ESPECIALES) GESTION : 1990

 

E G R E S O S

(en bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto

Código

Descripción

Presupuesto

Adicional

1190

 

 

 

100

SERVICIOS PERSONALES

292.964

 

 

 

110

Empleados Permanentes

251.774

112

Bono de Antigüedad

2.250

114

Aguinaldos

22.684

117

Sueldos

226.840

 

 

 

130

Previsión Social

41.190

131

Aporte patronal al seguro social

36.650

132

Aporte patronal para vivienda

4.540

200

SERVICIOS NO PERSONALES

150.036

 

 

 

220

Servicios de Transporte y Seguros

95.000

221

Pasajes

30.000

222

Viáticos

65.000

 

 

 

240

Mantenimiento y reparaciones

12.000

241

Edificios y equipos

12.000

 

 

 

250

Servicios Profesionales y Comerciales

20.000

252

Estudios, Investigaciones y Proyectos

7.000

255

Publicidad

13.000

 

 

 

260

Otros Servicios No Personales

23.036

266

Otros Servicios No Personales

23.036

 

 

 

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

29.000

 

 

 

310

Alimentos y Productos Agroforestales

8.000

 

311

Alimentos para Humanos

8.000

 

 

360

Productos Químicos, Combustibles y Lubricantes

13.000

362

Combustibles y Lubricantes

7.000

365

Productos Medicinales y Farmacéuticos

6.000

 

 

 

390

Productos Varios

8.000

396

Otros Materiales y Suministros

8.000

 

 

 

400

ACTIVOS REALES

40.000

430

Maquinaria y Equipo

40.000

 

 

 

431

Equipo de Oficina y Muebles

40.000

 

 

 

 

Total:

512.000

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de octubre de mil novecientos noventa años

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodriguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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