DECRETO SUPREMO Nº 22622
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Presupuesto Consolidado del Sector Público, fue aprobado por ley 1141 de 23 de febrero de 1990, para su vigencia durante el presente período fiscal.
Que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, ha solicitado la aprobación de un presupuesto adicional por la percepción de mayores ingresos en sus recaudaciones especiales, fondos que precisa para la atención de obligaciones urgentes.
Que la atribución 7) del artículo 96 de la Constitución Política del Estado, faculta al Presidente de la República proponer modificaciones que estime necesarias durante la vigencia del presupuesto aprobado en concordancia con el artículo 11 punto 2 del decreto supremo 22572 de 13 de agosto de 1990 y 4° de la ley 1141 de 23 de febrero de 1990.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza, sin perjuicio de la respectiva aprobación legislativa, un presupuesto adicional en favor del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo por la suma de QUINIENTOS DOCE MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs 512.000.-), financiados por recaudaciones especiales, de acuerdo al siguiente detalle:
ORGANISMO : MINISTERIO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
RECAUDACIONES ESPECIALES
I N G R E S O S
(en bolivianos)
Financiamiento por Origen de los Recursos
Código
Fuente
Presupuesto
adicional
1990
1100000
Ingresos corrientes
512.000
1150000
Otros Ingresos No Tributarios Propios
512.000
1158000
Otros
512.000
Total:
512.000
ORGANISMO : MINISTERIO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
GASTOS : CORRIENTES
PROGRAMA 10 : APOYO A LA INVERSION Y AL EMPLEO
ACTIVIDAD 01: DIRECCION DE COORDINACION Y ADMINISTRACION
CENTRAL
RECURSOS : TESORO NACIONAL (RECAUDACIONES ESPECIALES) GESTION : 1990
E G R E S O S
(en bolivianos)
Clasificación por Objeto del Gasto
Código
Descripción
Presupuesto
Adicional
1190
100
SERVICIOS PERSONALES
292.964
110
Empleados Permanentes
251.774
112
Bono de Antigüedad
2.250
114
Aguinaldos
22.684
117
Sueldos
226.840
130
Previsión Social
41.190
131
Aporte patronal al seguro social
36.650
132
Aporte patronal para vivienda
4.540
200
SERVICIOS NO PERSONALES
150.036
220
Servicios de Transporte y Seguros
95.000
221
Pasajes
30.000
222
Viáticos
65.000
240
Mantenimiento y reparaciones
12.000
241
Edificios y equipos
12.000
250
Servicios Profesionales y Comerciales
20.000
252
Estudios, Investigaciones y Proyectos
7.000
255
Publicidad
13.000
260
Otros Servicios No Personales
23.036
266
Otros Servicios No Personales
23.036
300
MATERIALES Y SUMINISTROS
29.000
310
Alimentos y Productos Agroforestales
8.000
311
Alimentos para Humanos
8.000
360
Productos Químicos, Combustibles y Lubricantes
13.000
362
Combustibles y Lubricantes
7.000
365
Productos Medicinales y Farmacéuticos
6.000
390
Productos Varios
8.000
396
Otros Materiales y Suministros
8.000
400
ACTIVOS REALES
40.000
430
Maquinaria y Equipo
40.000
431
Equipo de Oficina y Muebles
40.000
Total:
512.000
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de octubre de mil novecientos noventa años
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodriguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.