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LEY N° 3228

LEY DE 12 DE OCTUBRE DE 2005

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1. Declárese de prioridad departamental la elaboración del Plan Maestro de Riego de las Provincias Charcas, Alonso de Ibáñez y Bilbao Rioja del Departamento de Potosí.

 

ARTICULO 2. Autorízase a la Prefectura del Departamento de Potosí para que en coordinación con el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, realicen las gestiones necesarias para la obtención de recursos internos o externos.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil cinco años.

Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Norma Cardona de Jordán

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre de dos mil cinco años.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Guillermo Ribera Cuellar.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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