TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 06369

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo No. 06012 de 23 de febrero de 1962, se estableció que las Prefecturas de Departamento se encargarán del cobro del impuesto de la Prestación Vial en efectivo, reconociéndose un porcentaje por la recaudación.

 

Que dicho sistema de recaudación del impuesto de la Prestación Vial, no ha sido eficiente para el cobro del citado impuesto;

 

Que es necesario reformar la disposición del Decreto citado;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO. - A partir de la gestión de 1963, el impuesto de la Prestación Vial en efectivo será recaudado por el Consejo Nacional de Caminos, mediante sus organismos dependientes.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas y Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, Cnl. Guillermo Ariñez, José Antonio Arze, A. Cuadros Sánchez, Gral. E. Nogales Ortiz, Mario Guzmán G., A. Gumucio Reyes, A. Franco Guachalla, Guillermo Jáuregui, Simón Cuentas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|