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LEY N° 3235

LEY DE 21 DE OCTUBRE DE 2005

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1. Declárese de prioridad departamental y necesidad pública regional, la implementación del Plan de Acción Ambiental de la Mancomunidad de Municipios del Cono Sur del Departamento de Cochabamba.

 

ARTICULO 2. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Sostenible, la Prefectura del Departamento y los Municipios comprendidos en la Mancomunidad de Municipios del Cono Sur, quedan encargados de incorporar en los correspondientes planes operativos y presupuestarios la preinversión e inversión necesarias para la ejecución de los proyectos comprendidos en el mencionado Plan.

ARTICULO 3. Autorízase al Poder Ejecutivo, a través de las instancias señaladas en el Artículo 2 de la presente Ley, gestionar financiamiento ante la comunidad internacional a objeto de complementar los recursos económicos suficientes con la finalidad de ejecutar los proyectos contemplados en el Plan, para lograr los beneficios de desarrollo integral sostenibles de esta región.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil cinco años.

 

Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil cinco años.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Martha Bozo Espinoza, Naya Ponce Fortún.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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