TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 22608

DECRETO SUPREMO Nº 22608

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Estado tiene el deber de estimular y apoyar todo evento o manifestación cultural importante para la nación;

 

Que el Primer Festival Internacional de la Cultura “Sucre 90”, convocado como homenaje a los cuatrocientos cincuenta años de la fundación de la mencionada ciudad, tendrá lugar en la Capital de la República, entre los días 1 y 9 de septiembre de 1,990, constituyendo una elevada expresión cultural y artística, con la participación de distinguidas personalidades bolivianas y extranjeras.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Declárase de interés nacional el PRIMER FESTIVAL INTERNACIONAL DE LA CULTURA “SUCRE 90” que se realizará en la Capital de la República, entre los días 1 al 9 de septiembre de 1,990, atenta su gran importancia.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se institucionaliza oficialmente e incluye en el calendario de fastos culturales de la nación al Festival Internacional de Cultura Sucre, afirmando su realización periódica en los años futuros.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Educación y Cultura así como de la Presidencia de la República quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de septiembre de mil novecientos noventa años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha .Min. RR.EE y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Juan Carlos Rivero Min. Planeamiento y Coordinación a.i. Helga Salinas C. Min. Finanzas a.i., Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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