TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO PRESIDENCIAL No

DECRETO SUPREMO Nº 22607

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE), ha elaborado el Plan Nacional de Electrificación, en el que se establece el programa óptimo de expansión del sistema de generación y transmisión en el país.

 

Que en cumplimiento a dicho plan de electrificación, ENDE debe construir una Central Termoeléctrica en Valle Hermoso (Cochabamba), e instalar tres turbinas a gas natural en 1991, las que se encuentran en fabricación y una turbina en 1992.

 

Que en cumplimiento del mismo plan, ENDE debe construir una Central Termoeléctrica nueva en Sucre, instalando una turbina a gas natural el año 1993.

 

Que para la operación de las centrales termoeléctricas de Valle Hermoso y Sucre, es necesario asegurar un suministro adecuado y oportuno de gas natural de YPFB a ENDE.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se instruye a YPFB, realizar todas las actividades necesarias para garantizar el suministro de gas natural a las centrales planta termoeléctrica de Valle Hermoso y Sucre, en las cantidades y fecha que se señalan a continuación:

 

CANTIDADES (MMPCD) A PARTIR DE :

 

PROMEDIO MAXIMA

V. HERMOSO 10.5 18.0 1° mayo 1991

14.0 25.0 1° mayo 1992

 

SUCRE 3.5 7.0 1° mayo 1993

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía e Hidrocarburos y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de septiembre de mil novecientos noventa años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR.EE. y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Juan Carlos Rivero Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Helga Salinas Campana Min. Finanzas a.i., Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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