TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 22605

DECRETO SUPREMO Nº 22605

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que una de las principales finalidades del Banco Minero de Bolivia, establecidas en el inciso c) del artículo 1 de su Ley Orgánica, es el de crear almacenes de abastecimiento de herramientas, maquinarias y artículos de mayor consumo para la minería, a fin de obtener costos bajos de producción;

 

Que en sus almacenes, existen equipos y maquinaria para la venta a clientes actuales, los mismos que por el transcurso del tiempo ingresaron en obsolescencia, deterioro, falta de partes y otros;

 

Que por tratarse de un capital inmovilizado, que afecta a las operaciones de dicho Banco, el Directorio, aprobó la liquidación total de existencias de maquinaria y equipo minero del modo más conveniente a los intereses de la citada institución bancaria;

 

Que dichos bienes son de utilidad para la industria nacional general, así como del mercado externo, activos fijos que habiendo perdido su valor real por el transcurso del tiempo, es pertinente que sean colocados a precios competitivos de mercado, debiendo el Gobierno de la Nación facilitarles un mecanismo que permita su realización.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Créase la Comisión Valorativa de los activos fijos del BAMIN, conformada por dos representantes del Ministerio de Minería y Metalurgia y un representante del Ministerio de Finanzas, para que en el plazo de 120 días emita el correspondiente informe.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Una vez aprobado el informe de la Comisión Valorativa por el Directorio del Banco Minero de Bolivia, bajo la supervisión del Ministerio de Finanzas, se autoriza la venta de todos sus equipos y maquinaria minera, en el mercado local o externo, al precio competitivo más conveniente y según la demanda de la industria nacional u otros interesados.

 

Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Finanzas, Minería y Metalurgia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos noventa años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Juan Carlos Rivero Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Helga Salinas C. Min. Finanzas a.i., Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacellí, Mario Paz Zamora,Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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