TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 22580

DECRETO SUPREMO Nº 22580

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el señor Presidente Constitucional de la República, Lic. Jaime Paz Zamora, en uso de sus específicas atribuciones de conducción de las relaciones exteriores de acuerdo con el inc. 3° del Art. 96 de la Constitución Política del Estado, debe ausentarse a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el día 14 de agosto del año en curso, atendiendo a una invitación del señor Presidente de ese país, Don Fernando Collor de Mello.

 

Que el H. Congreso Nacional, en su sesión ordinaria del día de hoy, ha autorizado el viaje de S.E. el señor Presidente Constitucional de la República al indicado país, de conformidad con el Art. 95 de la Constitución Política del Estado.

 

Que de acuerdo al Art. 93 de la misma Constitución, corresponde al Vicepresidente reemplazar al Presidente en casos de ausencia temporal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República al señor Vicepresidente Constitucional Dr. Luís Ossio Sanjinés, mientras dure la ausencia temporal del señor Presidente Constitucional de la República, Lic. Jaime Paz Zamora.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el día trece de agosto de mil novecientos noventa años.

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wáltér Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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