TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 22572

 

DECRETO SUPREMO Nº 22572

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el presupuesto general de la nación debe ser regulado en sus procedimientos de ejecución, seguimiento, control y evaluación, así como en los ajustes y transferencias intrainstitucionales e interinstitucionales y de la propia contabilidad gubernamental, de acuerdo a lo previsto en los artículos 2, 4, 11, 12 y 13 de la Ley 1141;

 

Que, las operaciones financieras en las entidades del Sector Público deben ser reglamentadas en favor de los alcances económicos previstos, a través del presupuesto general de la nación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el adjunto REGLAMENTO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA en sus cuarentiseis artículos y ocho capítulos, cuyo texto es parte del presente decreto supremo, debiendo entrar en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

 

El Señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de agosto de mil novecientos noventa años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR.EE. y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Carlos A. Zamora Min. Minería y Metalurgia a.i., Mauro Bertero Gutiérrez, Fernando Rodríguez Cornejo Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Elena Velasco de Urresti.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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