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DECRETO SUPREMO Nº 22561

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante D.S. 15596 de 27 de junio de 1978, se creó el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición como organismo dependiente del Ministerio de Planeamiento y Coordinación con la finalidad de prestar apoyo técnico al sistema nacional de planeamiento, en las áreas de alimentación y de servicios a la población en aspectos relacionados con la alimentación y nutrición;

 

Que por debilidad institucional, el INAN no cumplió los objetivos para los cuales fue constituído;

 

Que sus tareas relacionadas al apoyo técnico al sistema nacional de planeamiento están siendo cubiertas por la Subsecretaría de Política Social;

 

Que el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública dentro de sus especificas funciones está la de promover y de realizar actividades relacionadas con la alimentación y nutrición en nuestro país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

ARTÍCULO PRIMERO.- Derógase el D.S. 15596 de 27 de junio de 1978.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se dispone la transferencia del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Los recursos humanos, bienes materiales y financieros del INAN pasan a tuición del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y Previsión Social y Salud Pública quedan encargados de la ejecución y cumplimiento
del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO

DE LA REPUBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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