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DECRETO SUPREMO Nº 22560

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el artículo 7 del Decreto Supremo 21072 de 20 de septiembre de 1985, dispone que las facturas por consumo de energía eléctrica para la minería, fundiciones e industria en general y los de venta a cooperativas eléctricas y empresas distribuidoras, que no hubieran sido canceladas dentro del plazo de 45 días calendario después de la fecha de su emisión, serán consideradas en mora.

 

Que en la práctica se ha verificado que la aplicación de la mencionada disposición legal, está creando problemas de liquidez a las empresas eléctricas de servicio público.

 

Que el artículo 103, inciso a) del Código de Electricidad, establece que el concesionario, podrá proceder al corte del servicio eléctrico cuando el abonado deje de pagar el importe de los consumos correspondiente a dos meses.

 

Que es deber del Gobierno Nacional velar por la estabilidad financiera de las empresas eléctricas de servicio público en el marco del Código de Electricidad.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Modifícase el plazo establecido en el artículo 7 del D.S. 21072 de 20 de septiembre de 1985 de 45 días calendario a 30 días para el pago de las facturas por venta de energía eléctrica.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La modificación establecida, será aplicable a la facturación correspondiente a los consumos de energía eléctrica a partir del mes de la aprobación de la presente disposición legal.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Energía e Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Fernando Rodriguez Cornejo Min. Energía a.i., Elena Velasco de Urresti.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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