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DECRETO SUPREMO N° 22554

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el decreto supremo 20483 de 16 de septiembre de 1,984 creó el Consejo Nacional de Población como organismo central y director, encargado de promover, coordinar, normar e integrar las acciones relacionadas con los movimientos, características, volúmenes demográficos y otros afines a la población, bajo la tuición del Ministerio de Planeamiento y Coordinación;

 

Que el Consejo Nacional de Población nunca inicio funciones;

 

Que se creó posteriormente el Consejo Nacional de Política Social, CONAPSO, que está en plena actividad;

 

Que las tareas para las cuales el Consejo Nacional de Población fue creado están incluidas en las competencias y responsabilidad del Consejo Nacional de Política.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población, CONAPO, pasa a depender del Ministerio de Planeamiento y Coordinación mediante la Subsecretaría de Política Social, organismo que cumple las funciones de Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Social, CONAPSO.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se deroga el decreto supremo 20483 de 16 de septiembre de 1,984.

 

Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Trabajo y Desarrollo Laboral, Previsión Social y Salud Pública, Educación y Cultura, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Asuntos Urbanos, Finanzas y Director Ejecutivo del Fondo de Inversión Social quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos noventa años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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