TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 22545

DECRETO SUPREMO N° 22545

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Presupuesto Consolidado del sector público, gestión 1990, fué aprobado por la Ley 1141 de 23 de febrero de 1990, para su vigencia durante el presente período fiscal;

 

Que la Corporación de Fomento Energético Rural, dependiente del Ministerio de Energía e Hidrocarburos, precisa una transferencia de recursos a efecto de poner en marcha el proyecto de electrificación de Santa Ana de Yacuma, departamento Beni;

 

Que se ha establecido la existencia de recursos disponibles en el presupuesto aprobado del Ministerio de Finanzas, lo que hace posible dar curso favorable a la supracitada transferencia interinstitucional de recursos en ejercicio de la facultad reconocida por el artículo 4 de la ley 1141 de 23 de febrero de 1990 concordante con el artículo 19 del decreto supremo 21364 de 13 de agosto de 1986, ampliado en su vigencia por el decreto supremo 21781 de 3 de diciembre de 1987.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Finanzas efectuar la siguiente transferencia interinstitucional de recursos de su presupuesto aprobado, gestión 1990, en favor de la Corporación de Fomento Energético Rural, cuya cabeza de sector es el Ministerio de Energía e Hidrocarburos, por la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 375.000.-), financiada por el Tesoro General de la Nación:

 

DE:

ORGANISMO : MINISTERIO DE FINANZAS

GASTOS : CORRIENTES

PROGRAMA 01 : TOTAL ACTIVIDADES COMUNES

ACTIVIDAD 03 : SERVICIO ADMINISTRATIVO

RECURSOS : TESORO NACIONAL

GESTION : 1990

 

 

 

(en bolivianos)

 

 

100

SERVICIOS PERSONALES aportes

375.000

140

Otros aportes

 

375.000

 

T o t a 1

375.000

A:

 

ORGANISMO

 

GASTOS PROGRAMA 99

 

ACTIVIDAD 01

RECURSOS

GESTIÓN

 

: MINISTERIO DE ENERGÍA E

HIDROCARBUROS

: DE CAPITAL

: PARTIDAS NO ASIGNADAS A

PROGRAMAS

: TRANSFERENCIAS

: TESORO NACIONAL

: 1990

 

 

(en bolivianos)

 

 

700

TRANSFERENCIAS

375.000

770

Transferencias de capital al sector público no financiero por subsidios o subvenciones

375.000

772

 

Transferencias de capital a las instituciones públicas descentralizadas por subsidios o subvenciones

 

375.000

 

To t a 1

375,000

a:

 

 

 

 

 

ORGANISMO

 

GASTOS

PROGRAMA 11

: CORPORACION DE FOMENTO

: ENERGÉTICO RURAL

: DE CAPITAL

: ELECTRIFICACIÓN RURAL

 

 

 

PROYECTO 01

: ELECTRIFICACION SANTA ANA

 

 

 

GESTION

DE YACUMA

: 1990

 

(en bolivianos)

 

 

400

ACTIVOS REALES

375.000

430

Maquinar y equipo

•ia y equipo ia y equipo e

375.000

432

Maquinaria y equipo de

producción

 

375.000

 

 

Total

375.000

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos Energía e Hidrocarburos y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de julio de mil novecientos noventa años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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