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DECRETO SUPREMO No

DECRETO SUPREMO Nº 22534

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el sector minero solicita, como incentivación a sus actividades, la reformulación de plazos de los préstamos de la línea FERE-CT;

 

Que el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento, ha autorizado al Banco Central de Bolivia, mediante Resolución 21/90 de 19 de abril de 1990, la reprogramación de los créditos del sector minero;

 

Que es política del Poder Ejecutivo acelerar el proceso de reactivación económica de la industria minera.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Los créditos concedidos al sector minero mediante líneas refinanciadas con recursos internos del Banco Central de Bolivia, bajo la línea de crédito FERE-CT, serán reprogramados a dos (2) años más de plazo, dentro el que se incluirá un (1) año de gracia.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia reprogramar los mencionados créditos con el sistema financiero, conforme al artículo 1, así como elaborar y emitir el respectivo reglamento

 

Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación, así como Minería y Metalurgia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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