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LEY N° 3242

LEY DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2005

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO. De conformidad con lo establecido en el Artículo 59º, atribución 7ª de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, legalizar la transferencia de dos predios de terreno, ubicados en la zona La Posta, el primero con código catastral 006-0039-003, con una superficie de 1.600,00 m2, con las siguientes colindancias: al Norte con una calle sin nombre, al Sur con la propiedad Municipal (cerro), al Este con la propiedad Municipal (cerro), al Oeste con la propiedad del señor Pascual Careaga; el segundo con código catastral 006-0040-001, con una superficie de 490,36 m2, con las siguientes colindancias: al Norte con una calle sin nombre, al Sur con la propiedad Municipal (cerro), al Este con la propiedad del señor Raymundo Madani, al Oeste con la propiedad Municipal (cerro), del Municipio de Tupiza, a favor de la Cooperativa de Servicios Eléctricos Tupiza Ltda. para el funcionamiento de la Planta de Distribución de Gas Licuado de Petróleo.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de noviembre de dos mil cinco años.

Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil cinco años.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Waldo M. Gutiérrez Iriarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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