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LEY N° 3243

LEY DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2005

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO. De conformidad con el Artículo 59º, numeral 7ª, de la Constitución Política del Estado, autorizase al Poder Ejecutivo la transferencia, a título gratuito, de los inmuebles ubicados en el ex Fundo Rústico denominado Villa Teresa, de propiedad del ex Banco del Estado y registrado como patrimonio del Estado Boliviano por el SENAPE, ubicado en la prolongación de la calle Rafael Terrazas, hoy barrio La Antena, UV. 13 del Departamento de Santa Cruz, con una superficie de 13.831,44 m2, e inscrito en Derechos Reales, bajo partida computarizada Nº 010057642, de fecha 23 de mayo de 1988, de donde se deberá descontar las áreas afectadas por áreas verdes, calles y/o avenidas que puedan emerger de la Urbanización de la zona, a favor de la Municipalidad de Montero, con destino al proyecto de construcción del inmueble para el Instituto Superior de Educación Comercial “ISEC Montero”.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de agosto de dos mil cinco años.

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Aurelio Ambrosio Muruchi, Ernesto Poppe Murillo.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil cinco años.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Waldo M. Gutiérrez Iriarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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