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DECRETO SUPREMO Nº 06361

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Colegio Secundario Nacional “Felipe Segundo Guzmán” funciona en un local inadecuado, reducido y en condiciones contrarias a todo requerimiento técnico e higiénico;

Que es de perentoria necesidad dotarle de un local propio al indicado Colegio tanto por el considerable número de alumnos con que cuenta, cuanto porque en la zona existe un terreno que no cumple ninguna función social;

 

Que el inmueble de referencia cuenta con una extensión de 4,000 metros cuadrados, sita entre las calles Claudio Sanjinés, Víctor Eduardo y Saavedra de esta ciudad, limita con las propiedades de José Bascón Carvajal, José Uffer, Eduardo Calero, Nelly Machicao, Nelly de Cornejo y Antonio Montaño; desconociéndose al propietario o propietarios actuales del mencionado bien;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública, la expropiación de 4,000 metros cuadrados de terreno, situado entre las calles, Claudio Sanjinés, Víctor Eduardo y Saavedra de esta ciudad, cuyas colindancias se tienen señaladas, con destino a la construcción de un local para el Colegio Secundario Nacional “Felipe Segundo Guzmán”, de La Paz.

 

ARTÍCULO 2.- El monto indemnizable por la expropiación, será cancelada a la persona o personas que acrediten su derecho de propiedad, con fondos del Presupuesto del Ministerio de Educación.

 

ARTÍCULO 3.- La Prefectura del Departamento, queda encargada de llevar el proceso hasta su conclusión, conforme a lo prescrito por la ley de 30 de diciembre de 1884.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Bellas Artes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de febrero de mil novecientos sesentitres años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., Cnl. Guillermo Ariñez, José Antonio Arze Murillo, Mario Guzmán G., R. Jordán Pando, A. Cuadros Sánchez, A. Gumucio Reyes, Guillermo Jáuregui, Simón Cuentas, A. Franco Guachalla.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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