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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 06360

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que ciertas publicaciones de prensa y libros, revistas y folletos así como algunas radioemisoras y salas cinematográficas, difunden con carácter sensacionalista noticias sobre hechos inmorales y temas de tendencia delictiva, atentando contra los fundamentos espirituales de la familia, afectando peligrosamente la formación integral de la juventud y la niñez y perturbando la propia estabilidad social del pueblo;

 

Que es deber del Gobierno de la Revolución Nacional, precautelar la moral y las buenas costumbres, defender a la juventud de perniciosas influencias extrañas a nuestra realidad nacional y preservar los valores de nuestra cultura, procurando ofrecer a la niñez y a la juventud, medios más adecuados de sano esparcimiento físico y cultural, en concordancia con el proceso histórico que vive el país;

 

Que para alcanzar esos objetivos, el Ministerio de Educación y Bellas Artes, además de promover la educación, la cultura y el deporte, debe encargarse de defender la formación moral de la niñez y de la juventud, y resguardar los valores éticos que sustentan la nacionalidad, requiriendo para este fin el concurso de las instituciones consagradas a la defensa y preservación de la moral pública y del bienestar social;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Encomiéndase al Ministerio de Educación y Bellas Artes, en coordinación con los Ministerios de Gobierno y del Trabajo, la defensa de la niñez y de la juventud asegurando su formación moral, en cumplimiento del Código de Educación y otras disposiciones legales que precautelan la moral pública y las buenas costumbres.

 

ARTÍCULO 2.- Para dar estricto cumplimiento a la Resolución Suprema No. 115294 de fecha 31 de agosto de 1962, en lo referente a la exención impositiva dispuesta en favor de libros, revistas y folletos, el Ministerio de Educación encargará el trámite de la aprobación a una Comisión Especial que trabajará en estrecha cooperación con la Comisión Nacional de Textos Escolares.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Educación, de acuerdo con el Ministerio de Gobierno y los organismos especializados de las Municipalidades, organizará la Comisión Nacional de Calificación de Espectáculos, cuyas resoluciones en todo caso tendrán validez en todo el territorio de la República.

 

ARTÍCULO 4.- Para dar cumplimiento al Art. 1° del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Educación organizará las Comisiones que considere necesarias y coordinará los esfuerzos de la acción oficial y la iniciativa particular.

 

Los señores Ministros de Estado en las Secretarías de Gobierno, Justicia, Educación y Bellas Artes y Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Antonio Arze Murillo, Mario Guzmán Galarza, Alfredo Franco Guachalla.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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