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DECRETO SUPREMO Nº 25489

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo 08678 de 26 de febrero de 1969 establece algunas disposiciones relativas al procedimiento de trabajo sobre denuncias por infracción a leyes sociales, ejecución de sentencias y aplicación de multas.

 

Que todas las disposiciones del Decreto Supremo 08678 han sido incorporadas en el Código Procesal del Trabajo, aprobado por Decreto Ley Nº 16896 de 25 de julio de 1979, siendo innecesaria la vigencia del Decreto Supremo 08678;

 

Que el artículo 3ro. del Decreto Supremo 08678, dispone que las multas recaudadas por infracción a leyes sociales sean compartidas en partes iguales para el Ministerio de Trabajo y la Judicatura Laboral;

 

Que por disposiciones del artículo 33 de la Ley de Organización Judicial Nº 1455, incorpora a los Juzgados de Trabajo al Poder Judicial, siendo por tanto componentes de otro poder del Estado distinto al Poder Ejecutivo del cual depende el Ministerio de Trabajo;

 

Que por lo anteriormente señalado, las multas recaudadas por infracción a leyes sociales deberán beneficiar en el 100% al Ministerio de Trabajo;

 

Que en aplicación de los artículos 2 y 116 de la Constitución Política del Estado y del Poder Judicial tiene independencia, autonomía económica y administrativa por lo que se hace indispensable abrogar el Decreto Supremo 08678, por cuanto es innecesaria su vigencia;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO UNICO.- Se abroga el Decreto Supremo 08678 de 26 de febrero de 1969, en todo su contenido por imperio de las leyes en vigencia, disponiéndose que el 100% de las multas por infracción a las leyes sociales beneficie al Ministerio de Trabajo y Microempresa.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Trabajo y Microempresa, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Carlos Alberto Subirana Suárez, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Miguel López Bakovic, Ministro Interino de Comercio Exterior e Inversión, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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