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DECRETO SUPREMO Nº 25475

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en cumplimiento a lo prescrito por el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, el Congreso Nacional debe reunirse ordinariamente cada año el día 6 de agosto;

 

Que es atribución del Poder Ejecutivo convocar al Honorable Congreso Nacional con expreso señalamiento del lugar de reunión.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Convócase al Honorable Congreso Nacional para la Legislatura Ordinaria de 1999-2000, cuya solemne instalación se realizará en la ciudad de Sucre, el día 6 de agosto próximo a horas 10:00 a.m., con ceremonial de estilo. Las sesiones se llevarán a cabo en la ciudad de La Paz.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, de Gobierno y de la Presidencia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Carlos Alberto Subirana Suárez, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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