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DECRETO SUPREMO Nº 25474

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Presupuesto General de la Nación, para el período fiscal comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998, fue aprobado por Ley Nº 1826 de 20 de febrero de 1998, autorizando al Poder Ejecutivo a reglamentar mediante disposiciones de administración financiera la ejecución, seguimiento, supervisión, evaluación, ajustes y traspasos intra e interinstitucionales de los presupuestos aprobados dentro de los permisos y límites de la Ley.

 

Que el Presupuesto Adicional, para el período fiscal comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998, fue aprobado por Ley 1908 de 23 de noviembre de 1998, autorizando al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones presupuestarias intrainstitucionales e interinstitucionales, siempre y cuando estas modificaciones no estén destinadas a los siguientes aspectos:

 

i) Aumentar el total de gasto agregado.

ii) Incrementar el total del grupo de gasto 10000 "Servicios Personales"

iii) Traspasar recursos de apropiaciones presupuestarias destinadas a proyectos de inversión a otros gastos.

 

Que el artículo 105 de la Constitución Política del Estado, determina que la cuenta de inversión de las rentas debe llevar la aprobación de los Ministros de Estado, en lo concerniente a sus respectivos despachos.

 

Que en cumplimiento de las disposiciones legales citadas, corresponde aprobar los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales, la cuenta General de Ingresos y Egresos, así como los Estados Financieros de la Administración Central, por la gestión 1998.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Apruébase los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales efectuados, dentro del Presupuesto General de la Nación para la Administración Central, correspondientes a la gestión 1998, así como la Cuenta General de Ingresos y Egresos de acuerdo a detalle consignado en los anexos que forman parte del presente decreto supremo y los estados Financieros de la mencionada gestión.

 

ARTICULO 2.- Los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales mencionados en el artículo anterior, se efectúan con carácter presupuestario y contable lo cual no libera a los infractores de las responsabilidades que pudieran surgir, de acuerdo a disposiciones legales vigentes.

El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Carlos Alberto Subirana Suárez, Luis Fernando Quiroga Ramirez, Ministro Suplente de Desarrollo Economico, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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