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DECRETO SUPREMO N° 05643

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es deber del Estado la defensa de los recursos naturales renovables de la nación y la regulación de su uso en resguardo de las generaciones futuras;

 

Que como emergencia de la habilitación de extensas áreas boscosas con destino a cultivos, se hace necesario adoptar medidas para evitar la erosión y destrucción de suelos, garantizando, de esta manera, condiciones adecuadas para desarrollar una agricultura estable.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- En toda área boscosa plana en que se habilite tierras para labores agrícolas, se dejará franjas de vegetación natural cada 500 metros, debiendo cada franja tener un ancho mínimo de 25 metros.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, Ganadería y Colonización, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, R. Pérez Alcalá, Ministro de Agricultura, Ganadería y Colonización.

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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