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DECRETO SUPREMO Nº 25466

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la VII asamblea extraordinaria de accionistas de la Corporación Andina de Fomento , CAF, dispuso en su decisión 129/98 de 2 de diciembre de 1998 aumentar su capital, mediante la emisión de cien mil (100,000) nuevas acciones de la serie "B" con un valor nominal de cinco mil dólares americanos (US$. 5.000.-) cada una;

 

Que la citada decisión 129/98 determina el pago de las nuevas acciones al valor patrimonial vigente al momento de la suscripción, que alcanza a diez mil cuatrocientos cincuenta dólares americanos (US$. 10.450.-) cada una;

 

Que corresponde a la República de Bolivia suscribir en su condición de país miembro, cuatro mil cuatrocientas tres (4.403) acciones de la serie "B" de la nueva emisión, por un importe total de cuarenta y seis millones once mil trescientos cincuenta dólares americanos (US$. 46.011.350.-), pagaderos en cuotas anuales consecutivas a partir del año 2.000 hasta el año 2.006;

 

Que el Ministro de Hacienda en representación de la República de Bolivia y el Presidente Ejecutivo de la CAF firmaron el 7 de mayo de 1999 el convenio de suscripción de acciones correspondientes a Bolivia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Se ratifica el convenio de suscripción de cuatro mil cuatrocientos tres (4,403) acciones de la serie "B" de la Corporación Andina de Fomento (CAF) con un valor patrimonial de cuarenta y seis millones once mil trescientos cincuenta 00/100 (US$ 46,011.350.-) dólares americanos.

 

ARTICULO 2.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda efectuar, mediante el Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, el pago del importe señalado en el artículo 1 de este decreto, en cuotas anuales de acuerdo al siguiente detalle:

 

AÑO $US.

2000

 

1,000,000,00

2001

 

7,000,000,00

2002

 

7,000,000,00

2003

 

7,000,000,00

2004

 

8,000,000,00

2005

 

8,000,000,00

2006

 

8,011,350,00

TOTAL

 

46.011.350.00

El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y el cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Carlos Alberto Subirana Suárez, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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