TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 25460

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno autorizó al Ministerio de Defensa Nacional, mediante decreto supremo 97707 de 4 de mayo de 1971, transferir gratuitamente en calidad de compensación al entonces Ministerio de Planificación y Coordinación, con destino exclusivo al Instituto Superior de Administración Pública (ISAP), la casa número 1391 calle José Carrasco zona Miraflores de la ciudad de La Paz;

 

Que el exMinisterio de Planeamiento y Coordinación autorizó al Instituto Nacional de Estadística, mediante resolución ministerial 14/91 de 26 de febrero de 1991, la ocupación temporal del mencionado inmueble calle Carrasco zona de Miraflores, a consecuencia de la disolución del Instituto Superior de Administración Pública (ISAP);

 

Que el decreto supremo 22829 de 6 de junio de 1991 dispuso la disolución del ISAP y ratificó la resolución ministerial 14/91 del exMinisterio de Planeamiento y Coordinación, para que el Instituto Nacional de Estadística ocupe el inmueble de la calle Carrasco zona de Miraflores;

 

Que el decreto 14100 de 5 de noviembre de 1976 aprobó la denominada Ley del Sistema Nacional de Información Estadística, determinando que el Instituto Nacional de Estadística, es su órgano ejecutivo y técnico, otorgándole calidad de entidad descentralizada con autonomía administrativa y de gestión, especializada y encargada de las investigaciones y estudios de toda estadística, obtención y clasificación de datos de publicación y preparación de censos, dependiente del entonces Ministerio de Planeamiento y Coordinación, denominado posteriormente Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente por la ley 1493 de 17 septiembre de 1993 de Ministerios del Poder Ejecutivo;

 

Que el decreto supremo 24009 de 19 de mayo de 1995 transfirió el Instituto Nacional de Estadística a la dependencia y tuición del Ministerio de Hacienda;

 

Que el INE debe contar con la infraestructura adecuada para el logro de sus objetivos institucionales;

 

Que el inmueble calle Carrasco 1391 zona Miraflores de La Paz, actualmente ocupado por el INE, reúne las condiciones adecuadas para el mejor cumplimiento de sus específicas tareas, máxime si la institución ha hecho remodelaciones, adecuaciones y mejoras para la ejecución de sus actividades estadísticas y otras encomendadas por ley, requiriéndose por tanto perfeccionar el derecho propietario del inmueble otorgado mediante decreto supremo 22829 de 6 de junio de 1991.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

  ARTICULO 1.- Transfiérese a título gratuito en favor del Ministerio de Hacienda, para ser asignado al Instituto Nacional de Estadística (INE), el inmueble situado en la calle José Carrasco número 1391 zona de Miraflores de la ciudad de La Paz, que pertenecía al exMinisterio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.

 

ARTICULO 2.- El pago del respectivo impuesto a las transacciones correrá a cargo del Instituto Nacional de Estadística (INE).

 

ARTICULO 3.- Se deroga las disposiciones legales contrarias al presente decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Desarrollo Sostenible y Planificación así como Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Carlos Alberto Subirana Suárez, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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