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DECRETO SUPREMO Nº 25459

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Presupuesto General de la Nación aprobado por Ley 1928 de 17 de diciembre de 1998 contempla una disminución del 5% en las asignaciones presupuestarias con recursos del Tesoro General de la Nación, para el grupo 10000 "Servicios Personales" de la Policía Nacional, respecto a al gestión 1998.

 

Que el presupuesto aprobado 1999 consigna asignaciones en el grupo 10000 "Servicios Personales", con cargo a recursos propios generados por la entidad, para financiar la disminución del 5% señalada.

 

Que en virtud de las previsiones financieras contenidas en la Ley 1928, es necesario reglamentar el financiamiento del grupo 10000 "Servicios Personales".

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO UNICO.- Autorizar al Comando General de la Policía Nacional a utilizar los recursos provenientes de la Venta de Valores Fiscales que recauda por aplicación del Artículo 117 de su Ley Orgánica, para financiar los gastos en el pago de servicios personales de acuerdo a la Ley 1928 (Ley Financial).

 

Los Ministros de Estado, en las carteras de Gobierno y de Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Carlos Alberto Subirana Suárez, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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