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DECRETO SUPREMO Nº 25451

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el período legal de ejercicio de funciones de los actuales concejales, alcaldes y agentes municipales de toda la República fenecerá el 31 de diciembre de 1,999;

 

Que el artículo 200 numeral IV de la Constitución Política del Estado determina que los concejales, alcaldes y agentes municipales serán elegidos en votación universal secreta por un período de cinco años, según el sistema de representación proporcional establecido por ley;

 

Que el artículo transitorio 3 de la ley suprema de la nación añade y prevé que los concejales, alcaldes y agentes municipales, en el caso de la primera elección bajo las nuevas normas constitucionales, ejercerán su mandato por un período compatible con el que se requiera para su renovación a mitad del período constitucional de cinco años;

 

Que es atribución del Poder Ejecutivo, según el artículo 84 del Código Electoral, convocar a elecciones municipales con la debida oportunidad.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Se convoca a elecciones municipales a realizarse el domingo 5 de diciembre de 1,999 para la elección de concejales, alcaldes y agentes municipales en toda la República, quienes ejercerán sus funciones por un período de cinco años conforme a Ley.

 

ARTICULO 2.- El Ministerio de Hacienda asignará a la Corte Nacional Electoral los fondos necesarios, mediante las respectivas partidas presupuestarias, para la normal realización de las elecciones municipales.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda, Gobierno, Justicia y Derechos Humanos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Marcelo Montero Nuñez del Prado, Ministro Interino de Hacienda, Carlos Alberto Subirana Suárez, Ramón Prada Vaca Diez, Ministro Interino de Desarrollo Económico, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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