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DECRETO SUPREMO Nº 25393

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el decreto supremo 25359 de 22 de abril de 1999 establece la aplicación rigurosa de las normas relativas al control y exigencia de requisitos para la importación, comercialización y tránsito de productos agropecuarios y agroindustriales, a objeto de proteger la salud de la población y el patrimonio productivo nacional, en el marco de las Disposiciones Generales para los Regímenes Aduaneros de Importación e Internación Temporal, aprobadas mediante decreto supremo 24440 y complementadas con el decreto supremo 24744;

 

Que con relación a los capítulos 41 y 52 del Sistema Armonizado del Arancel Aduanero de Importaciones - NANDINA, se hace necesario establecer en forma específica el marco reglamentario para implementar las normas de la Comunidad Andina en materia fito y zoosanitaria, debiendo al efecto excluir los indicados capítulos de las disposiciones establecidas en el decreto supremo 25359, a fin de que sean tratados de manera separada posteriormente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO UNICO.- Modifícase el artículo 1 del decreto supremo 25359 de 22 de abril de 1999, en la forma que a continuación se indica:

 

"ARTICULO 1.- Se dispone la aplicación rigurosa en todo el territorio de la República, de todas las normas, exigencias y requisitos vigentes para la importación, comercialización y tránsito por el país de los productos de origen agropecuario y agroindustrial de las partidas correspondientes a los capítulos 1 al 24 del Sistema Armonizado del Arancel Aduanero de Importaciones - NANDINA".

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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