TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 05642

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley de 24 de octubre de 1960 dispone que las publicaciones de pedimento y concesión en los trámites mineros se harán con intervalos de siete días de la Gaceta Oficial de Bolivia.

 

Que es necesario complementar el Decreto Supremo No. 05559 de 2 de septiembre de 1960, dando a los contribuyentes las necesarias facilidades para el pago de los derechos de inserción y garantizando a los editores la publicación regular de la Gaceta;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- La Gaceta Oficial a que se refiere la Ley de 17 de diciembre de 1956, publicará inclusive las peticiones y concesiones mineras del interior de la República debiendo procederse de conformidad con la Ley No. 11 de 24 de octubre del presente año.

 

ARTÍCULO 2.- Los materiales publicados en la Gaceta, tendrán validez de cita oficial, para todos los efectos legales y especialmente para el cómputo de términos judiciales y administrativos.

 

ARTÍCULO 3.- El pago de publicaciones en la Gaceta Oficial para La Paz, se hará directamente por los interesados en esta ciudad de conformidad con el artículo 5º del Decreto Supremo No. 05559 y para el interior de la República la Superintendencia Nacional de Minas al tiempo de entregar el material a publicarse adherirá a cada petición o adjudicación minera el certificado de depósito en el Banco Central de Bolivia de la localidad de origen, por concepto de derechos de publicación de acuerdo con el Decreto Supremo No. 05630 de 11 de noviembre del presente año.

 

Los Ministros de Estado en los Despachos de Minas y Petróleo y Secretaría General de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Ñuflo Chávez O., José Antonio Arze, R. Jordán Pando, A. Gumucio Reyes, Mario Sanjinés U., Guillermo Jáuregui, R. Pérez Alcalá, A. Cuadros Sánchez, José Antonio Arze.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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