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DECRETO SUPREMO Nº 25373

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el decreto supremo 23968 de 24 de febrero de 1995 prohibe, en su artículo 46, en lo concerniente a carreras en el servicio de educación pública, los descuentos por planilla a salarios de docentes o administrativos por contribuciones especiales, pagos a proveedores, amortizaciones de préstamos, servicio de pulperías, cuotas para sindicatos o asociaciones y otros que no sean los establecidos por su artículo 23 o los que la ley disponga;

 

Que en julio de 1997, el anterior gobierno repuso en forma temporal el descuento del 1% al Magisterio Nacional por aportes sindicales;

 

Que en agosto de 1998, se llegó a un acuerdo con las Confederaciones de Maestros Urbanos y Rurales para que dicho descuento de los aportes sindicales sea sólo tres meses al año, con destino a la organización de su evento nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 46 del decreto supremo 23968 de 24 de febrero de 1995, restableciéndose los descuentos por planilla en un monto del uno por ciento (1%) sobre los haberes básicos mensuales, a todo el personal que pertenece a la carrera docente del Magisterio Nacional, como aporte sindical con destino a su organización matriz durante tres meses de cada año a partir de la presente gestión, a fin de cubrir los requerimientos para organizar su Congreso Nacional.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, Cultura y Deportes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Ramiro Cavero Uriona, Ministro Interino de Hacienda, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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