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DECRETO SUPREMO Nº 25352

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es objetivo fundamental del Gobierno de Bolivia contribuir al desarrollo económico de municipalidades y comunidades a través de la inversión productiva sostenible mediante procesos de planificación participatoria;

 

Que para el efecto, la OPEC Fund for International Development ha acordado conceder a la República de Bolivia, un préstamo de cinco millones de dólares americanos ($us. 5.000.000.00) destinado a financiar el Programa sobre Inversión Rural Participativa;

 

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Contrato a objeto de materializar este financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda e indistintamente al Embajador de Bolivia en Austria a suscribir con la Organización de Países Exportadores de Petróleo, en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente Contrato de Préstamo, por un monto de cinco millones de dólares americanos ($us. 5.000.000.00), destinado a financiar el Proyecto de Inversión Rural Participativa.

 

ARTICULO 2.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación, traspasar los recursos del préstamo mediante Convenios Subsidiarios al Fondo de Desarrollo Campesino (FDC).

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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