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DECRETO SUPREMO Nº 25342

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo Nº 25090 del 6 de julio de 1998, se dispuso que la hora oficial en el territorio de nuestra República variará, entre el 15 de mayo y 20 septiembre de cada año, retrasándose en una hora respecto a la correspondiente al huso horario vigente;

 

Que la implementación de la antes referida variación en el huso horario provocará confusión en la población debido principalmente a la imposición del horario continuo en nuestro territorio y el impacto que conlleva la aplicación de estas dos disposiciones estructurales;

 

Que es necesario suspender la aplicación de la variación horaria determinada en el Decreto Supremo Nº 25090, por las razones antes expuestas;

 

Que no obstante a su suspensión, el cambio en nuestro huso horario se constituye en medida que debe ser aplicada en el futuro, con el propósito de mejorar la calidad de vida de la población mediante la provisión, por parte del Estado, de un medio ambiente adecuado, en observancia a la política nacional del medio ambiente establecida en la Ley Nº 1333 de 27 de abril de 1992;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO UNICO.- Suspéndase la aplicación del Decreto Supremo Nº 25090 de 6 de julio de 1998.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Sostenible y Planificación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y ún días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, José Alfredo Henicke Bruno, Ministro Interino de Salud y Previsión Social, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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