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DECRETO SUPREMO Nº 17200

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decretos Leyes Nos. 15192 de 15 de diciembre de 1977 y 15223 de 30 del mismo mes y año, el Supremo Gobierno aprobó las Leyes de Licitaciones de Obras y de Adquisiciones del Sector Público, disponiendo en sus Arts. 7 y 20 respectivamente, que las empresas públicas descentralizadas deberán regirse por sus propios reglamentos que deberán ser específicos para estos casos.

 

Que, en cumplimiento de lo anteriormente determinado, la CORPORACION MINERA DE BOLIVIA, ha adoptado un nuevo Reglamento para su Régimen de Adquisiciones, el mismo que se sujeta al marco normativo de los Decretos Leyes Nos 15192 y 15223 de 15 y 30 de diciembre de l977.

 

Que, dicho Reglamento ha sido revisado y aprobado por el Directorio de la CORPORACION MINERA DE BOLIVIA, en sesión No 914 de fecha 4 de abril de 1979.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el nuevo Reglamento de la Junta de Adquisiciones de la CORPORACIÓN MINERA DE BOLIVIA en sus X Capítulos y 82 Artículos, disponiéndose su vigencia a partir de la fecha.

 

ARTÍCULO 2.- Apruébase todas las adjudicaciones efectuadas por la Junta de Adquisiciones de COMIBOL en la gestión comprendida entre la dictación del D.L. 15223 y el presente Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO 3.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia y Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer dia del mes de febrero de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillon, Jorge Selum Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuádros Sánchez, Hugo Velasco Rosales, Oscar Garcia Suarez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Luis Añez Alvarez, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, René Higueras del Barco, Gastón Aráoz, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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