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LEY Nº 3726

LEY DE 3 DE AGOSTO DE 2007

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Se declara de interés regional y departamental la Feria Provincial Campesina de la ciudad de Bermejo, la cual se lleva a cabo todos los años en el mes de agosto, que promocionará el potencial productivo de las organizaciones campesinas de la región.

 

Artículo 2. La Prefectura del Departamento de Tarija, a través del Corregimiento Mayor de Bermejo y el Gobierno Municipal de Bermejo otorgarán el apoyo técnico, de infraestructura y la cooperación necesaria a la Federación de Campesinos de Bermejo, para que organice, planifique y desarrolle la Feria Provincial Campesina.

 

Artículo 3. Autorízase a la Prefectura de Tarija a través del Corregimiento Mayor de Bermejo a desembolsar los recursos económicos necesarios para la realización de la Feria Provincial Campesina en la ciudad de Bermejo.

 

Artículo 4. La Federación de Campesinos de la ciudad de Bermejo debe destinar la totalidad de las utilidades generadas en la feria a la construcción, ampliación y mejoramiento de la infraestructura social de la Federación de Campesinos de Bermejo y también en mejoras del mercado campesino.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, al primer día del mes de agosto de dos mil siete años.

 

Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Orlando P. Miranda Valverde, Jorge Milton Becerra Monje.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de Agosto de dos mil siete años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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