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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 17198

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por D.S. No 17091 de fecha 16 de octubre de 1979, se autorizó al Banco Central de Boliva, conceder un préstamo de $b. 4.000.000.-, en favor de la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con destino a cubrir el valor de la adquisición de 20 héctareas de terreno para su distribución entre las familias damnificadas de las Cooperativas Mineras de Catavi y Siglo XX.

 

Que, la H. Alcaldia Municipal de la ciudad de Santa Cruz, se ve imposibilitada de poder cubrir el valor total del préstamo en el plazo de 180 dias que señala el D.S No 17091.

 

Que, es necesario modificar el mencionado Decreto Supremo a fin de que esta entidad pueda aceptar tal responsabilidad otorgándole un plazo prudencial y aumentar el monto del préstamo en vista de la devaluación de nuestra moneda.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el Decreto Supremo No 17091 de fecha 16 de octubre de 1979 en sentido de que el préstamo a otorgarse por el Banco Central de Bolivia, en favor de la H. Alcaldia Municipal de la ciudad de Santa Cruz, será de $b.-5.000.000 (CINCO MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS), con destino a cubrir el valor de la adquisición de 20 héctareas de terreno para su distribución entre las 140 familias damnificadas de las Cooperativas mineras de Catavi y Siglo XX.

 

ARTÍCULO 2.- La obligación contraída por la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz, será cubierta con sus propios recursos en el plazo de dos años a partir de la fecha de su concesión, debiendo ofrecer las garantías que el Banco Central considere convenientes y suficientes para el otorgamiento de este crédito.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiun días del mes de enero de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuádros Sánchez, Hugo Velasco Rosales, Oscar Garcia Suarez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Luis Añez Alvarez, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, René Higueras del Barco, Gastón Aráoz, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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