TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 17197

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Cooperativa Rio Yura, de los Trabajadores Mineros de la Empresa Hidroeléctrica Rio Yura, dependiente de la Corporación Minera de Bolivia, ha solicitado liberación de gravámenes aduaneros para la importación de máquinas de tejer y máquinas de coser, con destino a los trabajadores afiliados a dicha Cooperativa.

 

Que, es necesario otorgar un tratamiento preferencial a la importación de las referidas máquinas, a objeto de que los hogares mineros puedan tener la posibilidad de adquirirlas a un costo razonable.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza el despacho aduanero de 180 (ciento ocheta) unidades máquinas de tejer y 150 (ciento cincuenta) máquinas de coser de uso doméstico de las posiciones arancelarias 84.37.11.01 y 84.41.01.99, con la rebaja del 50 o/o de los niveles vigentes del Arancel Externo Común, con destino a la Cooperativa Río Yura.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dichas importaciones se hallan exentas del requisito del Depósito Previo.

 

ARTÍCULO TERCERO.- El Ministerio de Finanzas, a la presentación por parte de los interesados de la documentación aduanera exigible al tenor del artículo 16 de las disposiciones generales del Arancel de Importaciones, dará curso a la rebaja concedida.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los treintiun dias del mes de enero de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJDA, Julio Garrett Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuadros Sánchez, Hugo Velasco Rosales, Oscar Garcia Suarez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Luis Añez Alvarez, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, René Higueras del Barco, Gastón Aráoz, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|