TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 17195

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Mediante Resolución Suprema No 101852 de fecha 15 de marzo de 1961 se destinó para campo escolar la superficie de 3.4269 Has. como emergencia del juicio agrario seguido por Anselma Arévalo Ledezma sobre afectación del fondo “Puntiti” situado en la localidad de Sacaba del Departamento de Cochabamba.

 

Que, la Constitución Política del Estado señala que la educación es la más alta función del Estado, siendo obligación del mismo dotar de establecimientos educacionales en todos los sectores de la población.

 

Que, es urgente la construcción de una Escuela en la localidad de Sacaba del Departamento de Cochabamba por el considerable crecimiento vegetativo de la población escolar.

 

Que, el Ministerio de Educación y Cultura no cuenta con recursos económicos suficientes para la construcción de un establecimiento en esa localidad.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Educación y Cultura, transferir en favor de la Empresa “EMCOCE” Sociedad Unipersonal, la extensión de 24.333.50 - mts2 destinados con superficie mayor al área escolar, dentro del procedimiento agrario de afectación del fundo “Puntiti”, cantón Sacaba, provincia del mismo nombre del departamento de Cochabamba.

 

ARTÍCULO 2.- En compensación por el precio correspondiente a esa superficie la Empresa “EMCOCE” tomará a su cargo la construcción del edificio para la Escuela, con 5 aulas, vivienda para el profesor, servicios higiénicos y dependencias.

 

ARTÍCULO 3.- En el contrato que se suscriba por el Director Distrital de Educación Rural de Cochabamba, el Subcontralor y Fiscal de Distrito de la misma ciudad, se pondrá como condición de la transferencia, que si el trabajo no se concluye en el plazo de tres meses, la superficie revertirá al dominio del Ministerio de Educación y Cultura.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta dis del mes de enero de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuádros Sánchez, Hugo Velasco Rosales, Oscar Garci Suarez, Oscar Bonifaz Gutierez, Luis Añez Alvarez, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Baya, René Higueras del Barco, Gastón Aráoz, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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