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DECRETO SUPREMO Nº 17193

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Resolución Ministerial No 2736 de fecha 22 de noviembre de 1979 se concedió con carácter de excepción una rebaja del 25 o/o en las tarifas del Lloyd Aéreo Boliviano en favor de los estudiantes universitarios del Beni y Pando que se desplazan entre sus centros de estudio y los de su residencia exclusivamente por vía aérea.

 

Que, en virtud al Decreto Supremo No 17159 de fecha 27 de diciembre de 1979 se establece que el Tesoro General de la Nación proveerá de los fondos necesarios para el cumplimiento de la Resolución Ministerial indicada en el Considerando anterior.

 

Que, es necesario reglamentar esta situación, a fin de lograr la correcta aplicación de esta disposición.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- A requerimiento de las respectivas Prefecturas de Departamento y previa presentación en orden de la documentación pertinente, el Tesoro General de la Nación proveera de los fondos necesarios para la devolución del 25 o/o en las tarifas del Lloyd Aéreo Boliviano a los estudiantes universitarios de los Departamentos del Beni y Pando, con cargo a la Partida 711 "Pensiones, Donaciones y Premios" del Presupuesto del Ministerio de Finanzas.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiun dias del mes de enero de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuádros Sánchez, Hugo Velasco Rosales, Oscar Garcia Suárez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Luis Añez Alvarez, Victor Quinteros Rasguido, Aydá Claros de Baya, René Higueras del Barco, Gastón Aráoz, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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