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DECRETO SUPREMO Nº 17192

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en cumplimiento del Art.146 de la Constitución Política del Estado, el Ministerio de Finanzas ha elaborado el Proyecto de Presupuesto General de la Nación con cargo a los recursos del Tesoro General de la Nación.

 

Que, en ejecución de la política de auteridad en el gasto público, definido por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo No 17124 de 30 de Noviembre de 1979, y de una sana administración de la Hacienda Pública, el Presupuesto para la gestión de 1980 debe ajustarse a las reales posibilidades de financiamiento del Tesoro General de la Nación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Presupuesto del Sector Público para la Gestión Fiscal de 1980 con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación, de acuerdo al siguiente detalle:

 

COMPOSICIÓN DE INGRESOS DEL TESORO NACIONAL

(En Pesos Bolivianos)

 

DETALLE

 

MONTO

Renta Interna

4.500.000.000.oo

Renta Aduanera

3.800.000.000.oo

Renta Comunicaciones

25.000.000.oo

Renta Consular

300.000.000.oo

Regalías Minería Privada

868.000.000.oo

Regalías Minería Estatal

1.749.000.000.oo

19% s/Producción Petróleo

1.140.000.000.oo

19% s/Producción Gas

1.045.000.000.oo

1.6% s/Venta de Divisas

500.000.000.oo

 

Impuesto s/Créditos Bancarios

 

57.000.000.oo

 

Varios

 

260.000.000.oo

Exportación Minería Privada

20.000.000.oo

Exportación Minería Estatal

50.000.000.oo

Exportación Hidrocarburos

120.000.000.oo

Exportación Agropecuarios

6.000.000.oo

35% s/Consumo Carburantes

420.000.000.oo

 

Financiamiento Interno

 

4.446.000.000.oo

TOTAL : 19.306.000.000.oo

 

ARTÍCULO 2.- El anterior presupuesto será ejecutado en los términos y conforme a las prescripciones de la Ley Orgánica de Presupuestos, el Decreto Supremo No 17191 de la fecha y demás disposiciones conexas y complementarias.

 

ARTÍCULO 3.- Sobre la base de los límites financieros establecidos en el artículo lo, el Ministerio de Finanzas elaborará el presupuesto en detalle correspondiente a cada uno de los servicios y entidades considerados. Concluído que sea se remitirá al Poder Legislativo el texto completo del Presupuesto General de la Nación con cargo a recursos del Tesoro, para los fines del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado.

 

ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

El señor Ministro de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta un dias del mes de enero de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuádros Sánchez, Hugo Velasco Rosales, Oscar Garcia Suarez, Oscar , Bonifáz Gutierrez, Luis Añez Alvarez, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, René Higueras del Barco, Gastón Aráoz, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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