TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 17190

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante decreto supremo No 17175 de fecha 9 de enero de 1980 se reconocieron distintos beneficios sociales en favor de los trabajadores bancarios y ramas afines.

 

Que, es necesario complementar el mencionado decreto supremo para su aplicación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- A los efectos del pago del bono de antiguedad reconocido en favor de los trabajadores bancarios y ramas afines por el artículo lo del decreto No 17175 de fecha 9 de enero de 1980 se establece que, además del bono regional, se excluye el "bono de compensación al costo de vida" dispuesto por el artículo 1o del decreto supremo No 17128 de 30 de noviembre de 1979.

 

ARTÍCULO 2.- Para la aplicación del artículo 3o del decreto supremo No 17175 de 9 de enero de 1980 se crea una comisión tripartita con la exclusiva función de estudiar y presentar al Gobierno, en el plazo máximo de 30 dias a partir de la fecha, un proyecto de decreto supremo en el cual se establezca el procedimiento más adecuado para la promoción de los trabajadores del sector bancario. La comisión estará presidida por un representante del Supremo Gobierno, del más alto nivel, e integrada por tres representantes de CONSBRA y tres representantes de la banca privada establecida en el país.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la La Paz, a los treintiun dias del mes de enero de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuádros Sánchez, Hugo Velasco Rosales, Oscar Garcia Suarez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Luis Añez Alvarez, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, René Higueras del Barco, Gastón Aráoz, Elba Ojara de Jemio

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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