TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 17188

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Poder Legislativo, mediante Resolución Congresal de 21 de Enero de 1980, ha establecido las bases legales, institucionales y políticas de las próximas elecciones generales.

 

Que, corresponde al Poder Ejecutivo convocar a elecciones para Presidente de la República, Senadores y Diputados, en uso de sus facultades legales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Convócase a elecciones generales para Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores y Diputados, por el período de 1980-1984, las que se realizarán el 29 de junio del año en curso.

 

ARTÍCULO 2.- Las elecciones se llevarán a cabo con sujeción a la Ley Electoral aprobada por Decreto No 07137 de 30 de abril de 1965, con las enmiendas insertadas en su texto de acuerdo al Decreto 16095 de 11 de enero de 1979, y las modificaciones que pudieran ser introducidas en la presente legislatura.

 

ARTÍCULO 3.- La instalación del H. Congreso Nacional y la transmisión constitucional del mando e investidura del Presidente y Vicepresidnete de la República, se efectuarán el 6 de agosto de 1980, en la ciudad de La Paz.

 

El señor Ministro de Estado en el pacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto;

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos dias del mes de enero de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Iallón, Jorge Selum Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuádros Sánchez, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Oscar Garcia Suárez, Luis Añez Alvarez, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Baya, René Higueras del Barco, Gastón Aróaz, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|