DECRETO SUPREMO Nº 17181
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, a fin de reponer y completar el material de vuelo del Grupo Aéreo de Transportes, unidad operativa que funciona bajo su dependencia, necesita con carácter de urgencia adquirir material de vuelo para transporte, que reemplace a la aeronave Hércules C-130 siniestrada en fecha 28 de septiembre de 1979 en las inmediaciones del aeropuerto de Tocumen de la ciudad de Panamá, con otra de similares o mejores características de performance.
Que, con tal propósito la firma Lockheed Georgia Company de los Estados Unidos de Norte América, a requerimiento de la Fuerza Aérea Boliviana, ha presentado una propuesta para la provisión de una aeronave Lockheed Super Hércules L-100-30 de mejores características que la aeronave siniestrada.
Que, de los estudios realizados por el Estado Mayor de la Fuerza Aérea Boliviana, resulta conveniente la adquisición de la aeronave Super Hércules L-100-30, fabricada por la firma Lockheed Georgia Company de los Estados Unidos de Norte América, principalmente por sus características técnicas de gran capacidad de carga, autonomía de vuelo, entrega, inmediata oferta de precio que se encuentra por bajo del vigente en el mercado internacional y porque resulta adecuado a la Institución estandarizar su material de vuelo por razones de operación y mantenimiento. Aspectos estos que, redundan en beneficio de la Fuerza Aérea Boliviana.
Que, es necesario autorizar al Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, la reposición de dicho material de vuelo mediante la disposición legal pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, la reposición de la aeronave Hércules C-130, siniestrada el 28 de septiembre de 1979, mediante la adquisición de una aeronave Lockheed Super Hércules L-100-30 por el precio básico de DOLARES AMERICANOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($us.-9.380.000.oo) y equipos, entrenamiento y asistencia técnica por el precio de DOLARES AMERICANOS CIENTO CINCUENTA MIL ($us. 150.000.oo), totalizando un precio global de DOLARES AMERICANOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL ($us. 9.530.000.oo), directamente de la fábrica Lockheed Georgia Company de los Estados Unidos de Norte América, de conformidad con el Artículo 31 del Reglamento Interno de Adquisiciones de las Fuerzas Armadas de la Nación, concordante con el Artículo 84 de la Ley de Adquisiciones del Sector Público, Decreto Ley No 15223 de 30 de diciembre de 1977.
ARTÍCULO 2.- El Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, queda autorizado para convenir los terminos y condiciones de la adquisición y suscribir el correspondiente contrato.
ARTÍCULO 3- El importe total de la adquisición, será imputado a los recursos provenientes del pago indeminizatorio efectuado por “La Continental de Seguros y Reaseguros” S. A. por concepto de seguro de casco de la aeronave C-130 Matrícula CP-1375, siniestrada en fecha 28 de septiembre de 1979.
ARTÍCULO 4- Se exenciona a la presente adquisición de todos los impuestos arancelarios nacionales, departamentales y municipales así como de los impuestos de timbres sobre escrituras, por tratarse de una adquisición destinada a una Institución de las Fuerzas Armadas de la Nación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete dias del mes de enero de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillon, Jorge Selum Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuádros Sánchez, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Oscar Garcia Suarez, Luis Añez Alvarez, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, René Higueras del Barco, Gastón Aráoz, Elba Ojara de Jemio.