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DECRETO SUPREMO Nº 17180

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo No. 17171 de 4 de enero del presente año, se aprobó la adjudicación realizada por la Junta de Almonedas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para la provisión de 80.000 T.M. de Trigo de mercados usuales en favor de las firmas Genaro García Ltda., Sasetrú S.A. C.I.F.A. y E., y Nidera Argentina S.A. de Exportaciones de Cereales Financieras;

 

Que, el Decreto Supremo mencionado en su Art. 7o, libera a la importación de las 80.000 T.M. de trigo a granel del pago de gravámenes aduaneros, incluyendo servicios prestados, habiendo omitido señalar el pago de timbres, derechos consulares y otros cargos impositivos.

 

Que, a los efectos de no incidir en el precio del cereal y siendo primordial el abastecimiento del producto en el país, se hace necesario complementar las disposiciones del Decreto Supremo 17171 del año en curso, en todo cuanto se refiere a los pagos impositivos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase el Art. 7o. del Decreto Supremo No 17171 de 4 de enero del presente año, en sentido de que la importación de las 80.000 T.M. de Trigo a granel queda liberada a más del pago de gravámenes aduaneros mencionados en esa disposición legal, de los servicios prestados, el de timbres, derechos consulares y cualquier otro cargo o tasa impositiva.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis dias del mes de enero de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garret Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuádros Sánchez, Carlos Carrasco Fernández, Hugo Velasco Rosales, Oscar García Suárez, Luís Añez Alvarez, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, René Higueras del Barco, Gastón Aráoz, Elba Ojara de Jemio.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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