TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 17178

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Decreto Supremo No 17128 de 30 de noviembre de 1979, fija las escalas de compensación de los diferentes sueldos y salarios.

 

Que, el Artículo Segundo del merituado Decreto Supremo, establece el porcentaje de compensación para el Sector de Gastronómicos en 25 o/o de las escalas respectivas,

 

Que, la Federación Nacional de Gastronómicos de Bolivia pide la modificación del porcentaje establecido para el sector, por reputarlo discriminatorio y no ajustarse a la realidad salarial de los trabajadores gastronómicos.

 

Que, el planteamiento económico - social de los trabajadores gastronómicos, evidencia que el sector se beneficia con el 10 o/o sobre el consumo, y que el prorrateo de este porcentaje los beneficia en proporciones diferentes.

 

Que, las planillas de pago de este porcentaje refleja montos que darían lugar a la aplicación de la escala de compensación establecida en la disposición legal citada.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el Art. 2o del Decreto Supremo No 17128 de 30 de noviembre de 1979 para el sector de trabajadores gastronómicos respecto al bono de compensación salarial establecido en el Art. 1o del mencionado Decreto, en la siguiente forma.

 

Para garzones de restaurantes y similares, en relación con el total ganado incluyendo participaciones porcentuales sobre servicios, el 50 o/o de la escala fijada.

 

Para empleados de cocina, mostrador administrativos, gobernancia, mantenimiento, seguridad, mucamas, camareros, conserjería y recepción, en relación con el total ganado incluyendo participaciones porcentuales sobre servicios, el 75 o/o de la escala fijada.

 

El bono de transporte de $b. 200.-se reconoce con carácter general al sector.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de enero de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garret Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuádros Sánchez, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Oscar Garcia Suárez, Luis Añez Alvarez, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, René Higueras del Barco, Gastón Aráoz, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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