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DECRETO SUPREMO Nº 17176

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Banco Central de Bolivia ha facilitado créditos al Tesoro General de la Nación, en las gestiones de 1978 y 1979, por concepto de soporte presupuestario y de anticipos con cargo a las recaudaciones tributarias correspondientes.

 

Que, para una mejor administración y control de la deuda fiscal interna, es conveniente proceder a la consolidación de las obligaciones mencionadas y establecer las condiciones de su servicio con cargo al Presupuesto General de la Nación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase la consolidación en un sólo instrumento legal, de las obligaciones fiscales contraídas en el curso de los años 1978 y 1979 por concepto de soporte presupuestario y anticipos de fondos, como sigue:

 

- Gestión 1978:

Soporte Presupuestario

 

 

 

1.250.000.000.-

- Gestión 1979:

 

 

Soporte Presupuestario

1.194.061.948.40

 

Anticipos

3.141.704.787.26

4.335.766.735.66

- Suma

 

5.585.766.735.66

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La nueva obligación se denominará “Deuda Consolidada al 31 de Diciembre de 1979” y se sujetará a las siguientes condiciones:

 

a) Plazos:

40 años

b) Tasa de Interés

1/2 o/o anual

c) Amortización

Servicios semestrales en 79 cuotas a partir del

30 de junio de 1980.

 

 

 

El servicio de la deuda consolidada al 31 de Diciembre de 1979 se inscribirá en el “Capítulo de Obligaciones del Estado” del Presupuesto General de la Nación, en cada Gestión anual hasta la extinción total de la deuda.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al señor Ministro de Finanzas, al Banco Central de Bolivia y a las autoridades llamadas por ley, a suscribir la respectiva escritura de obligación denominada “Deuda Consolidada Nacional al 31 de Diciembre de 1979”.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince dias del mes de enero de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garret, Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuádros Sánchez, Carlos Carrasco Fernández, Hugo Velasco Rosales, Oscar García Suárez, Luis Añez Alvarez, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, René Higueras del Barco, Gastón Aráoz, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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