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DECRETO SUPREMO Nº 17151

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Tesoro General de la Nación, por la estacionalidad del gasto público en este período de la gestión fiscal debe realizar pagos ineludibles, como el saldo de aguinaldos y haberes de la Administración Pública correspondientes al mes de diciembre en curso.

 

Que, frente al grado de iliquidez que se confronta y la naturaleza de las obligaciones, hace que necesariamente y como único medio efectivo posible, se recurra al Banco Central de Bolivia para la atención de los pagos requeridos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, conceder un anticipo de fondos en favor del Tesoro General de la Nación por la suma de $b.- 600.000.000.000 (SEISCIENTOS MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS) que será reembolsado con las recaudaciones ordinarias del mes de diciembre.

 

ARTÍCULO 2.- El anticipo autorizado será destinado para la atención de las siguientes obligaciones y conforme a detalle del Presupuesto General de la Nación para el año 1979.

 

Pago de sueldos y salarios de la Administración

Pública por el Presente mes de Diciembre $b. 550.000.000.00

 

Aguinaldos pendientes de pago $b. 50.000.000.00

 

TOTAL: $b. 600.000.000.00

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro dias del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuádros Sánchez, Carlos Carrasco Fernández, Hugo Velasco Rosales, Eduardo Arauco Paz, Oscar Garcia Suárez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Luís Añez Alvarez, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, René Higueras, Gastón Aráoz, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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