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DECRETO SUPREMO Nº 17150

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, durante los últimos tiempos se ha presentado una situación de iliquidez monetaria de las empresas constructoras, debido en gran medida a la falta de pago oportuno de los adelantos correspondientes por avance de obra, tanto por parte del sector público como del privado.

 

Que, el problema de iliquidez se agrava con el aumento de obligaciones salariales y sociales que deben cubrir las empresas constructoras como emergencia de las medidas de ordenamiento económico del 30 de noviembre de 1979.

 

Que, es urgente facilitar a las empresas los medios que necesitan para el pago oportuno de sueldos, jornales y aguinaldos de su personal de empleados y obreros.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Facúltase al Banco del Estado conceder crédito a las empresas constructoras de obras para el sector público, en la proporción del 80 o/o máximo del importe pagable de los “Certificados de Avance de Obra” emitidos por las instituciones contratantes.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Banco Central de Bolivia refinanciará estas operaciones del Banco del Estado hasta el monto de $b. 100.000.000, debiendo asimismo reglamentar los términos en cuanto a plazos, garantías y demás condiciones para la concesión de los créditos.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro dias del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuádros Sánchez, Carlos Carrasco Fernández, Hugo Velasco Rosales, Eduardo Arauco Paz, Oscar Garcia Suárez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Luís Añez Alvarez, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, René Higueras, Gastón Aráoz, Elba Ojara de Jemio.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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